RECURSOS. LA ENFERMERÍA Y EL SECRETO PROFESIONAL.

Se entiende por secreto aquello que es algo oculto, escondido y separado del conocimiento de los demás, es decir, lo que ignora la mayoría de las personas, exceptuándose aquellos que lo comparten.

Los secretos son diversos, pues surgen en diferentes situaciones, como ejemplo, el ocultar información o que se relacione con una mentira. O bien, existen secretos en las altas esferas políticas que tienen el poder, de este modo se habla de información clasificada que se oculta a la población, sea por motivos estratégicos o de seguridad.

Sin embargo, también aparecen los acuerdos de confidencialidad, juramentos y otros mecanismos que pretenden la garantía de que el secreto en cuestión no será violado, como es el caso de la Medicina y la Enfermería.

En este caso, dentro del ámbito sanitario, la confidencialidad es uno de los elementos esenciales de la ética profesional en enfermería, es decir, una forma de “secreto confiado”, con el cual el profesional de enfermería está obligado a mantener silencio sobre todo cuanto conozca del paciente (persona) como resultado de su propia actividad.

El secreto profesional se refiere a la obligación legal que tienen algunas profesiones para mantener en secreto la información recibida por parte de sus clientes, volviéndose una cuestión de valores, cualidades y confianza entre ambas partes. Esto es que, el secreto profesional es un “deber” para custodiar la información relativa del paciente, obligando tanto al profesional en enfermería como a toda persona (médicos, auxiliares, especialistas, administrativos, etc.) que posea información a “guardar silencio”, pues si es revelado se interpreta como un atentado contra la propia intimidad.

Este secreto profesional se halla ligado al derecho a la intimidad, pues se trata de la defensa de una parte de la vida de cada persona que desea mantenerla reservada, que, no obstante, se relaciona con el derecho del individuo a conocer y controlar la información que posee, o bien, como la potestad de decidir quién debe o no conocer ciertos aspectos de su vida privada; especialmente, dentro del ámbito de la salud.

Por intimidad se comprende a la zona espiritual, íntima y reservada de una persona o de un grupo (familia); la vida privada engloba todo aquello que no es o que no se quiere dar a conocer. La confidencialidad es lo que se hace o se dice en confianza o con seguridad y reciprocidad de que queda entre “nos” (2 o más personas), en esencia es evitar la difusión.

En otras palabras, es dar “acceso limitado” en todo lo relacionado con el cuerpo, la intimidad personal y la intimidad física, especialmente en el campo de la salud. La intimidad física exige una actitud de respeto por parte del profesional de salud (médico, enfermeras, administrativos, etc.) ante situaciones propias del cuidado de la salud que, con frecuencia, debe revelar aspectos de la intimidad corporal, que se suponen son limitadas a ciertas relaciones especiales y de familiaridad. Se hace imprescindible el permiso del paciente para toda atención que habrá de brindársele a partir de la obtención de datos, como la historia clínica, que deberá ser accesible a los encargados de su tratamiento y cuidado.

Así, toda la información que de forma confidencial el paciente ha proporcionado, es considerada un secreto surgido de la interrelación con el profesional de la salud, inclusive una consulta o el acudir al establecimiento sanitario. Esto se refiere al derecho a la confidencialidad de la persona, lo que implica, a su vez, la obligación del profesional a mantener en secreto toda información recibida, a partir del respeto a la intimidad y confianza mutua, para guardar en secretos los datos que se facilitaron en dicha relación.

El secreto profesional es una forma de secreto pactado o confiado que se entabla en la relación con un paciente (usuario) a partir de un acuerdo de confidencialidad con el profesional, donde la información debe guardarse en absoluto secreto. De este modo, el secreto profesional consiste en un compromiso de no divulgar lo que se conoce por medio del desempeño de la profesión. Incluye a todo aquello que pertenece a la intimidad del paciente, extendiéndose más allá de la muerte de la persona interesada, no sólo por sus familiares, sino porque la memoria del difunto exige el mismo trato de respeto en el ámbito de lo privado.

Aunque, no siempre se tiene claro qué es lo que debe hacerse en situaciones que presentan un conflicto de confidencialidad, lo que se conoce como “conflicto de intereses”, cuando dichas situaciones suponen el peligro para la salud o para terceras personas.

Tales como:

a) Lo obligación de los profesionales a denunciar a la autoridad competente, aquellos casos en que atiende a personas que hayan sido víctimas de un delito.

b) En aquellos casos de mala praxis.

c) Cuando el profesional es requerido como testigo en un juicio.

A pesar las normas deontológicas, como el código de Enfermería, por mencionar alguno reconocido internacionalmente, también se observa la dificultad por mantener la confidencialidad en determinados casos, como:

  • Maltrato infantil.
  • Adicciones a drogas por parte de adolescentes.
  • Enfermedades de transmisión sexual y/o terminales.
  • Demanda por asistencia inadecuada.
  • Familiares demandando información.
  • Investigación sanitaria.

Más si se toma en cuenta el desarrollo tecnológico, en cuanto a los medios de archivo y comunicación, así como de las nuevas técnicas de trabajo en equipo, hace posible que se dé un acceso mucho más rápido y actualizado en los datos del paciente, surgiendo el “secreto compartido”, ha facilitado, al mismo tiempo, la utilización indiscriminada de los datos de carácter personal, ya que las condiciones donde se desarrolla la práctica profesional no permiten la salvaguarda de la confidencialidad de los datos proporcionados por el paciente, atentando contra su intimidad, dignidad y libertad.

Por ejemplo, el uso del teléfono para recabar información de los pacientes, por desconocimiento de la identidad del interlocutor, o sí, en realmente, está dando la información adecuada; o en el caso de que los pacientes acuden acompañados por otras personas, que, en determinadas circunstancias, dificulta o impide el flujo de la información, en especial con menores de edad, que tienen la capacidad de expresarse y comprender la información.

Por lo cual, el paciente debe entender que la revelación de alguno de sus datos más íntimos, son un deber, pues las instituciones sanitarias están obligadas a garantizar la confidencialidad de la información, el derecho a la intimidad, la confianza del paciente (usuario) y la lealtad de los profesionales. Especialmente, si se observa que el libre acceso y circulación de personas relacionadas con el paciente, sean familiares, amigos o conocidos, en las instituciones de salud, dificulta la mayoría de las veces la confidencialidad en la relación del profesional con su paciente, condicionando la calidad de la atención a recibir o recibida.

Como se observa, la obligación del secreto profesional cede cuando existen implicaciones fuera del control de la enfermera (o), por lo que, la confidencialidad del paciente (usuario) no puede subordinarse exclusivamente al beneficio colectivo, todo esto para prestar los cuidados de calidad a los pacientes, deberán tomarse en cuenta los derechos y las obligaciones legales, del paciente y de los profesionales en enfermería y demás personal que trabajan con este; puesto que se trata de una relación con respeto y confianza mutuos que posibilita la comunicación abierta y sincera de aspectos que no deben ser revelados.

El secreto profesional es la obligación de custodiar la información relativa al paciente, sea a través de este o por la documentación clínica, a lo largo de su proceso de atención, que ha de mantenerse tras la muerte del paciente, en cuanto a los procesos patológicos, sus hábitos, costumbres y otras situaciones, cuya divulgación ocasionen un perjuicio para el paciente y/o sus familiares.

El profesional de enfermería no debe compartir información con sus familiares y amigos, así como evitar el hacer “comentarios de pasillo”, que se relacionen con el ámbito profesional, sin tener en cuenta a los pacientes, lo que constituye una falta de discreción injustificada. Aunque se haga sin ánimo de hacer algún mal, consciente o inconscientemente, vulnerando el derecho de intimidad del paciente.

Por último, se podrían implementar una serie de medidas simples para mantener esa confidencialidad en su punto máximo, en cuanto a:

  • Preguntar al paciente si desea ser informado y si esta información también sea conocida por sus familiares o el personal que se encuentre en ese momento.
  • No facilitar ningún tipo de información, sea escrita o verbalmente, a nadie sin el consentimiento del paciente.
  • Evitar realizar comentarios acerca del paciente en lugares inadecuados o con interlocutores no autorizados.
  • Evitar la transmisión de información por vía telefónica.
  • Realizar los cambios de turno en entornos cerrados y en voz baja.
  • Poner cuidado en la utilización de la historia clínica electrónica, como dejar programas abiertos.
  • No dejar información al alcance de personas ajenas al cuidado del paciente.
  • Llamar a las puertas antes de acceder a las habitaciones.
  • Tratar al paciente con suma consideración y respeto, protegiendo su intimidad física y solicitando su autorización explícita para aquellas actuaciones ajenas al proceso de cuidado, como la formación práctica de estudiantes, realización de estudios, etc.

Las mejoras y medidas a implementar requieren de una coordinación en las distintas zonas, servicios o secciones de las instituciones sanitarias, así como la protocolización de procedimientos y definición de responsabilidades, de los procedimientos para acceder, manejar y transmitir la información, de las técnicas para el manejo de información vía telefónica, y, por último, la adopción de políticas de gestión de personal que eviten una excesiva rotación de profesionales por distintas áreas, pues obstaculizan la intimidad y disminuyen el nivel de confianza del paciente.

Referencias.

Definición de Secreto.

http://definicion.de/secreto/

El Secreto Profesional.

http://eticamedica.bligoo.com/el-secreto-profesional#.VMZgyP6G_KM

Arantón Areosa L. El secreto profesional en la práctica de enfermería. Coruña (España)

http://www.fac.org.ar/tcvc/llave/tl299/tl299.PDF

Eduardo Jordán Quinzano. La Enfermería ante el secreto profesional. Universidad de Cantabria 2013.

http://repositorio.unican.es/xmlui/bitstream/handle/10902/2977/JordanQuinzanoE.pdf?sequence=1

Ma. Antonia Fernández. El respeto a la intimidad. El secreto profesional en enfermería. Universidad de Vigo (España)

http://www.aebioetica.org/rtf/04-BIOETICA-65.pdf

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